Fondo de Programas especiales para la Paz
De acuerdo al Artículo 9° de la Ley 368 de 1997 se estableció:
“Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.”
En el Artículo 10 de la misma Ley se establece el Objeto así:
“El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas.