De acuerdo al Artículo 9° de la Ley 368 de 1997 se estableció:

“Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.”

En el Artículo 10 de la misma Ley se establece el Objeto así:

“El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas.

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Funciones generales

  • Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones y al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República.
  • Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas por la Paz.
  • Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la habilitación y rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia".

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Funciones especificas de Fondo Paz

Decreto 2429 del 30 de Septiembre de 1997

  • Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento de la paz.
  • Administrar y ejecutar los recursos de los Planes y Programas de Paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos, amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos alzados en armas que se encuentran en proceso de paz con el Gobierno Nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
  • Financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.
  • Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia.
  • Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de solución en la construcción de una política de paz.
  • Fomentar la coordinación institucional, la participación de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respeto a los derechos humanos y bienestar social.
  • Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz.